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CUANDO LAS LEYES ESTAN,

logo con leyenda para imprimirsimplemente hay que aplicarlas…
Y éste es el deseo de todo el sector de la salud. Hace ya más de 2 años que está vigente la ley Nº 26.682 y el Decreto Nº 1991 (Decreto 1993/2011) de regulación de la medicina prepaga.
En la misma destacamos y bregamos por el cumplimiento de toda la ley y de los siguientes artículos en particular:
ARTICULO 4º — Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda.
ARTICULO 5º — Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción;
ARTICULO 18. — Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente.
ARTICULO 19. — Modelos de Contrato. Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación.
No existen dudas algunas que la mencionada ley intenta desactivar la posición dominante que ejercen las empresas de medicina prepaga sobre los prestadores.
Pero lamentablemente se está insistiendo a nivel Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de ente de aplicación de lo antes mencionado sin éxito alguno.
En virtud de lo expuesto se está reclamando ni más ni menos que una equitativa recomposición de aranceles por la prestación y el pago en tiempo y forma.
En nuestro sector, el de análisis bioquímico, se está intentando referir la prestación al NBU elaborado por la CUBRA y el valor que surge de la actualización en paralelismo con la evolución de precios de los últimos años es de NBU x 11.
Esta cifra, ya ha sido aceptada por la mayoría de las obras sociales del interior del país y se está intentando acordar con quienes aún no la aceptan. El sector crítico, que no acepta ni siquiera implementar el NBU, es justamente el de empresas de medicina prepaga en general, salvo pocas excepciones.
Asimismo, en la ley se menciona establecer modelos de contrato, los cuales deben mencionar plazo de pago. Y volvemos al sector conflictivo es decir empresas de medicina prepaga que estiran las obligaciones hasta en 5 meses.
La lógica sería entregar facturación y máximo 30 días para auditar. En consecuencia el día 31 deberían estar disponibles los pagos.
¿Qué sucede cuando un afiliado se atrasa 1 mes en el pago de su cuota??? Respuesta: se queda sin cobertura.
Pregunta: ¿Cuál es la lógica por la cuál los prestadores debamos esperar hasta 5 meses para percibir la retribución de nuestro trabajo???
Creemos que es tiempo de equidad, y está bien claro de quien depende la aplicación de la ley.
CD DE CALAB.